Hagamos el cambio, ¡di NO a la piratería!
NO a la Piratería
Este blog tiene como objetivo principal tratar los aspectos más relevantes de la piratería como fenómeno socio-económico.
sábado, 28 de marzo de 2015
Investigación de público objetivo relacionado con campañas de divulgación
El objetivo fundamental de las campañas de divulgación es cambiar la conducta del público al que
se quiere llegar, al que se esta dirigiendo dichas campañas. Por ejemplo, una campaña dirigida a fomentar la innovación
dará resultados si se consigue que crezca el número de quienes se dedican a
actividades de carácter inventivo o creativo. De igual modo, podrá considerarse
cumplido un plan contra la piratería únicamente cuando el consumidor deje de
comprar mercancías piratas.
La campaña de
divulgación tiene por fin enviar un determinado mensaje al público. Si se
prepara de manera eficaz, se podrá transmitir el mensaje que modificará la
conducta del público en el sentido que se desee y que sea necesario.
En el año 2010 la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
(ONAPI) y La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), firmaron un convenio
mediante el cual se facilitaría la colaboración mutua para
el desarrollo de acciones y programas de difusión que contribuyan a
salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y a mejorar los servicios
públicos que ofrecen dentro de sus respectivas competencias.
En el marco del convenio se desarrollaron programas de
sensibilización y concientización en la población a los fines de tomar
conciencia sobre el respecto y mecanismos de protección de la creatividad e
ingenio de los dominicanos a través de la propiedad intelectual.
De esta manera en nuestro país se ha venido realizando
campañas en contra de la piratería, no obstante, nada de esto ha sido lo
suficiente, se tienen que realizar labores más arduas a los fines de salvaguarda
la propiedad intelectual y los derechos de autor. Una buena opción podría ser
dirigir campañas en contra de la piratería específicamente a los niños y
adolescentes, para que las nuevas generaciones vayan creciendo con conciencia
sobre esta problemática.
(2010).
Onapi y Onda firman convenio de colaboración. República Dominicana.
Estudios legislativos
(de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las
tendencias internacionales)
Estudiar las normas de otros países y
compararlas con las nacionales es un método muy eficaz a la hora de modernizar
y hacer una mejor adecuación legislativa. En Chile fue necesario modificar
la normativa sobre derecho de autor debido a los compromisos internacionales
asumidos, también se hizo necesario modernizar las herramientas que permitieran
otorgar una mejor protección a los creadores y a la industria asociada a los
productos que se derivan de la inteligencia y de la creación humana en los
dominios literarios, artísticos y científicos. El objetivo de esta modificación
fue sustituir el régimen de infracciones, delitos y sanciones que establecía la
Ley 17.336 por un nuevo que pusiera énfasis en la imposición de sanciones
eficaces, que sirvieran de incentivo para la disminución de prácticas ilegales
que están asociadas a la protección de los derechos de autor, en especial, el
delito de piratería, reproducción y distribución ilegal de obras o creaciones
intelectuales y la falsificación de las mismas.
Las leyes europeas de
propiedad intelectual han pasado de obviar las descargas ilegales a atacarlas
directamente. Los jueces cuentan, por fin, con herramientas suficientes para
sancionar estas actuaciones.
El Parlamento de Reino
Unido aprobó en el 2010 el Proyecto de Economía Digital, por una votación de
189 a 47. La ley abarca la infracción online de derechos de autor, la piratería
en Internet, la regulación de la televisión y la radio o la clasificación de
los videojuegos, entre otros aspectos. La mayoría de las críticas apuntan a que
la ley puede resultar excesiva No obstante, la cuestión más polémica del
proyecto es la que contempla la posibilidad de cortar la conexión a Internet a
aquellos internautas que intercambien archivos con derechos de autor de manera
habitual. El objetivo de la ley es poner freno a la piratería en la Red y a la
compartición de archivos ilegales; sin embargo, la mayoría de las críticas
apuntan a que puede resultar excesiva por sus duras penas hacia los que
pirateen archivos.
En los últimos dos períodos, los acuerdos
comerciales regionales y bilaterales han ido incluyendo cada vez más capítulos
sobre los derechos de propiedad intelectual y su observancia, por ejemplo, el
Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y el Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN). Ello contribuye eficazmente a que los parlamentos
nacionales presten atención a la importancia de mejorar la legislación 41
Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención
de Roma, 1961).
En los últimos años, muchos países han
mostrado una mayor disposición a atacar este problema, así como un mayor
conocimiento de sus características, y han colaborado más frecuentemente en las
fronteras nacionales y han recibido formación específica con miras a aplicar
las mejores prácticas en este campo. No obstante, los titulares de derechos han
dado cuenta con frecuencia de la existencia de diversos problemas concretos
para lograr la debida observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Panethiere. (2005). Boletín de Derecho de Autor. Unesco.
(2010). Reino Unido aprueba la ley que permite cortar Internet a los piratas
reincidentes. 20minutos. [En Línea] disponible en:
Estudios sobre impacto económico de la piratería en los diferentes países
La piratería no solo afecta a los derechos privados de los
titulares de derechos de propiedad intelectual y sus intereses económicos y
morales, sino que también lesiona las
economías y las estructuras sociales de las naciones. La piratería afecta al
interés público por la evasión de impuestos.
El impacto económico que ocasiona la piratería a nivel mundial es
sumamente grave, este es un fenómeno que implica perdidas de billones de dólares
al mundo.
Tal y como lo ha dicho Panethiere ´´es indiscutible
que la piratería supone un problema de enormes dimensiones en todo el planeta. La
Organización Mundial de Aduanas, ha concluido que en torno al 5% del comercio
mundial tiene por objeto bienes pirateados. Análogamente, la Comisión Europea
calculó que entre un 5% y un 7% del comercio mundial depende de la piratería,
lo que supone para el comercio entre 200.000 y 300.000 millones de euros de
pérdidas. Tras estudiar la cuestión, la OCDE cifra en algo más de un 5% las
pérdidas sufridas por el comercio mundial. Otros organismos internacionales,
asociaciones del ramo u organizaciones no gubernamentales han publicado
estimaciones de orden parecido´´. Como se puede apreciar estas cifras son alarmantes.
Las industrias culturales contribuyen totalmente al desarrollo socio-económico y cultural de todo país, benefician económicamente, sumándole grandes cantidades de dinero a la riqueza nacional, por lo que cualquier actividad pirata es negativa para toda nación y debe ser castigada.
En
Australia la industria del derecho de autor proporciona empleo a más de 200.000
trabajadores (más del 3% de la mano de obra del país), y en Alemania,
representa 800.000 puestos de trabajo (más del 3,6% de la mano de obra
alemana). En el Reino Unido casi un
millón de personas trabajan en el área del derecho de autor, produciendo un
porcentaje del producto nacional bruto británico que supera los de las industrias
del automóvil y producción de alimentos.
Los piratas no tienen creatividad, no usan su intelecto, ni tampoco tienen talento, realizan una actividad ilegal, beneficiándose del arduo trabajo de personas que han invertido todo por aportarle a la cultura, se aprovechan de la promoción y propaganda que los verdaderos artistas hacen de sus productos.
Panethiere. (2005). Boletín de Derecho de Autor. Unesco.
Estudios sobre impacto económico de la piratería en los diferentes países
Las industrias culturales contribuyen totalmente al desarrollo socio-económico y cultural de todo país, benefician económicamente, sumándole grandes cantidades de dinero a la riqueza nacional, por lo que cualquier actividad pirata es negativa para toda nación y debe ser castigada.
La piratería no solo afecta a los derechos privados de los
titulares de derechos de propiedad intelectual y sus intereses económicos y
morales, sino que también lesiona las
economías y las estructuras sociales de las naciones. La piratería afecta al
interés público por la evasión de impuestos.
El impacto económico que ocasiona la piratería a nivel mundial es
sumamente grave, este es un fenómeno que implica perdidas de billones de dólares
al mundo.
Tal y como lo ha dicho Panethiere ´´es indiscutible
que la piratería supone un problema de enormes dimensiones en todo el planeta. La
Organización Mundial de Aduanas, ha concluido que en torno al 5% del comercio
mundial tiene por objeto bienes pirateados. Análogamente, la Comisión Europea
calculó que entre un 5% y un 7% del comercio mundial depende de la piratería,
lo que supone para el comercio entre 200.000 y 300.000 millones de euros de
pérdidas. Tras estudiar la cuestión, la OCDE cifra en algo más de un 5% las
pérdidas sufridas por el comercio mundial. Otros organismos internacionales,
asociaciones del ramo u organizaciones no gubernamentales han publicado
estimaciones de orden parecido´´. Como se puede apreciar estas cifras son alarmantes.
En
Australia la industria del derecho de autor proporciona empleo a más de 200.000
trabajadores (más del 3% de la mano de obra del país), y en Alemania,
representa 800.000 puestos de trabajo (más del 3,6% de la mano de obra
alemana). En el Reino Unido casi un
millón de personas trabajan en el área del derecho de autor, produciendo un
porcentaje del producto nacional bruto británico que supera los de las industrias
del automóvil y producción de alimentos.
Los piratas no tienen creatividad, no usan su intelecto, ni tampoco tienen talento, realizan una actividad ilegal, beneficiándose del arduo trabajo de personas que han invertido todo por aportarle a la cultura, se aprovechan de la promoción y propaganda que los verdaderos artistas hacen de sus productos.
Panethiere. (2005). Boletín de Derecho de Autor. Unesco.
jueves, 26 de marzo de 2015
Estudios de la política criminal en
relación con la piratería, muy especialmente en la República Dominicana
La política criminal puede ser definida
como un conjunto de estrategias que utiliza el Estado para combatir la
criminalidad; las medidas para luchar en contra la piratería son las sanciones
civiles y penales, empleadas según los sistemas legales de cada país; por
supuesto que dichos sistemas tienen que respetar los tratados y convenciones
internacionales de los cuales forman parte.
La República Dominicana cuenta la Ley No.
65-00 sobre Derecho de Autor y es signataria del Convenio de Berna para la
Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional
sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de
Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).
Nuestra política criminal a nivel estatal
en contra de la piratería tiene su base en la Ley 65-00; en su Artículo 169
dispone prisión correccional de tres meses a tres años y multas de cincuenta a
mil salarios mínimos. Así mismo el Artículo 170 de la misma ley sanciona con multas
de diez a cincuenta salarios mínimos; todas estas sanciones aplicadas a quienes
violen el derecho de autor.
Nuestro país cuanta con la Oficina Nacional
de Derecho de Autor (ONDA), que es el organismo encargado de velar por la
debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados
internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así
como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades
de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor.
A pesar de que tenemos la Ley 65-00 y este organismo
dedicado exclusivamente a la protección del derecho de autor no
se han notado los resultados positivos, pues en el año 2011 en República
Dominicana, según el último estudio de la consultora IDC,, la tasa de
piratería ascendió al 76%, mientras que las pérdidas para la industria rondan
los $87 millones al año. En el año 2012 Estados Unidos incluye a
República Dominicana en la lista de negra de piratería.
Las sanciones aplicadas por la Ley 65-00 a mi entender
resultan muy leves, se debe reforzar las sanciones por cometer piratería y por
todas las violaciones al derecho de autor. Pues como se puede apreciar en las
calles es una burla como se comercializan productos piratas de forma masiva,
estos lo podemos ver principalmente con las películas de DVD y los CD.
Borja Jiménez. (2012). Sobre el Concepto de Política
Criminal. Valencia, España.
Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
(2012). En RD tasa piratería de
software aumentó al 76% y las pérdidas rondan RD$87 MM. El nuevo
Diario. [En Línea], disponible en:
http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=278306]
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




