sábado, 28 de marzo de 2015



Hagamos el cambio, ¡di NO a la piratería!

Investigación de público objetivo relacionado con campañas de divulgación



El objetivo fundamental de las campañas de divulgación es cambiar la conducta del público al que se quiere llegar, al que se esta dirigiendo dichas campañas. Por ejemplo, una campaña dirigida a fomentar la innovación dará resultados si se consigue que crezca el número de quienes se dedican a actividades de carácter inventivo o creativo. De igual modo, podrá considerarse cumplido un plan contra la piratería únicamente cuando el consumidor deje de comprar mercancías piratas.

La campaña de divulgación tiene por fin enviar un determinado mensaje al público. Si se prepara de manera eficaz, se podrá transmitir el mensaje que modificará la conducta del público en el sentido que se desee y que sea necesario. 



En el año 2010 la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), firmaron un convenio mediante el cual se facilitaría la colaboración mutua para el desarrollo de acciones y programas de difusión que contribuyan a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y a mejorar los servicios públicos que ofrecen dentro de sus respectivas competencias.

En el marco del convenio se desarrollaron programas de sensibilización y concientización en la población a los fines de tomar conciencia sobre el respecto y mecanismos de protección de la creatividad e ingenio de los dominicanos a través de la propiedad intelectual.

De esta manera en nuestro país se ha venido realizando  campañas en contra de la piratería, no obstante, nada de esto ha sido lo suficiente, se tienen que realizar labores más arduas a los fines de salvaguarda la propiedad intelectual y los derechos de autor. Una buena opción podría ser dirigir campañas en contra de la piratería específicamente a los niños y adolescentes, para que las nuevas generaciones vayan creciendo con conciencia sobre esta problemática. 


(2010). Onapi y Onda firman convenio de colaboración. República Dominicana. 


Estudios legislativos (de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales)


Estudiar las normas de otros países y compararlas con las nacionales es un método muy eficaz a la hora de modernizar y hacer una mejor adecuación legislativa. En Chile fue necesario modificar la normativa sobre derecho de autor debido a los compromisos internacionales asumidos, también se hizo necesario modernizar las herramientas que permitieran otorgar una mejor protección a los creadores y a la industria asociada a los productos que se derivan de la inteligencia y de la creación humana en los dominios literarios, artísticos y científicos. El objetivo de esta modificación fue sustituir el régimen de infracciones, delitos y sanciones que establecía la Ley 17.336 por un nuevo que pusiera énfasis en la imposición de sanciones eficaces, que sirvieran de incentivo para la disminución de prácticas ilegales que están asociadas a la protección de los derechos de autor, en especial, el delito de piratería, reproducción y distribución ilegal de obras o creaciones intelectuales y la falsificación de las mismas.

Las leyes europeas de propiedad intelectual han pasado de obviar las descargas ilegales a atacarlas directamente. Los jueces cuentan, por fin, con herramientas suficientes para sancionar estas actuaciones.

El Parlamento de Reino Unido aprobó en el 2010 el Proyecto de Economía Digital, por una votación de 189 a 47. La ley abarca la infracción online de derechos de autor, la piratería en Internet, la regulación de la televisión y la radio o la clasificación de los videojuegos, entre otros aspectos. La mayoría de las críticas apuntan a que la ley puede resultar excesiva No obstante, la cuestión más polémica del proyecto es la que contempla la posibilidad de cortar la conexión a Internet a aquellos internautas que intercambien archivos con derechos de autor de manera habitual. El objetivo de la ley es poner freno a la piratería en la Red y a la compartición de archivos ilegales; sin embargo, la mayoría de las críticas apuntan a que puede resultar excesiva por sus duras penas hacia los que pirateen archivos.

En los últimos dos períodos, los acuerdos comerciales regionales y bilaterales han ido incluyendo cada vez más capítulos sobre los derechos de propiedad intelectual y su observancia, por ejemplo, el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Ello contribuye eficazmente a que los parlamentos nacionales presten atención a la importancia de mejorar la legislación 41 Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma, 1961).


En los últimos años, muchos países han mostrado una mayor disposición a atacar este problema, así como un mayor conocimiento de sus características, y han colaborado más frecuentemente en las fronteras nacionales y han recibido formación específica con miras a aplicar las mejores prácticas en este campo. No obstante, los titulares de derechos han dado cuenta con frecuencia de la existencia de diversos problemas concretos para lograr la debida observancia de los derechos de propiedad intelectual.


Panethiere. (2005). Boletín de Derecho de Autor. Unesco. 
(2010). Reino Unido aprueba la ley que permite cortar Internet a los piratas reincidentes. 20minutos. [En Línea] disponible en: 


Estudios sobre impacto económico de la piratería en los diferentes países


La piratería no solo afecta a los derechos privados de los titulares de derechos de propiedad intelectual y sus intereses económicos y morales, sino que también lesiona  las economías y las estructuras sociales de las naciones. La piratería afecta al interés público por la evasión de impuestos.

El impacto económico que ocasiona la piratería a nivel mundial es sumamente grave, este es un fenómeno que implica perdidas de billones de dólares al mundo.

Tal y como lo ha dicho Panethiere ´´es indiscutible que la piratería supone un problema de enormes dimensiones en todo el planeta. La Organización Mundial de Aduanas, ha concluido que en torno al 5% del comercio mundial tiene por objeto bienes pirateados. Análogamente, la Comisión Europea calculó que entre un 5% y un 7% del comercio mundial depende de la piratería, lo que supone para el comercio entre 200.000 y 300.000 millones de euros de pérdidas. Tras estudiar la cuestión, la OCDE cifra en algo más de un 5% las pérdidas sufridas por el comercio mundial. Otros organismos internacionales, asociaciones del ramo u organizaciones no gubernamentales han publicado estimaciones de orden parecido´´. Como se puede apreciar estas cifras son alarmantes. 

Las industrias culturales contribuyen totalmente al desarrollo socio-económico y cultural de todo país, benefician económicamentesumándole grandes cantidades de dinero a la riqueza nacional, por lo que cualquier actividad pirata es negativa para toda nación y debe ser castigada. 

En Australia la industria del derecho de autor proporciona empleo a más de 200.000 trabajadores (más del 3% de la mano de obra del país), y en Alemania, representa 800.000 puestos de trabajo (más del 3,6% de la mano de obra alemana). En el Reino Unido casi un millón de personas trabajan en el área del derecho de autor, produciendo un porcentaje del producto nacional bruto británico que supera los de las industrias del automóvil y producción de alimentos.

Los piratas no tienen creatividad, no usan su intelecto, ni tampoco tienen talento, realizan una actividad ilegal, beneficiándose del arduo trabajo de personas que han invertido todo por aportarle a la cultura, se aprovechan de la promoción y propaganda que los verdaderos artistas hacen de sus productos. 

Panethiere. (2005). Boletín de Derecho de Autor. Unesco. 

jueves, 26 de marzo de 2015

Estudios de la política criminal en relación con la piratería, muy especialmente en la República Dominicana

La política criminal puede ser definida como un conjunto de estrategias que utiliza el Estado para combatir la criminalidad; las medidas para luchar en contra la piratería son las sanciones civiles y penales, empleadas según los sistemas legales de cada país; por supuesto que dichos sistemas tienen que respetar los tratados y convenciones internacionales de los cuales forman parte.

La República Dominicana cuenta la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y es signataria del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma). 

Nuestra política criminal a nivel estatal en contra de la piratería tiene su base en la Ley 65-00; en su Artículo 169 dispone prisión correccional de tres meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos. Así mismo el Artículo 170 de la misma ley sanciona con multas de diez a cincuenta salarios mínimos; todas estas sanciones aplicadas a quienes violen el derecho de autor.

Nuestro país cuanta con la  Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), que es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor. 

A pesar de que tenemos la Ley 65-00 y este organismo dedicado exclusivamente a la protección del derecho de autor no se han notado los resultados positivos, pues en el año 2011 en República Dominicana, según el último estudio de la consultora IDC,, la tasa de piratería ascendió al 76%, mientras que las pérdidas para la industria rondan los $87 millones al año.  En el año 2012 Estados Unidos incluye a República Dominicana en la lista de negra de piratería. 

Las sanciones aplicadas por la Ley 65-00 a mi entender resultan muy leves, se debe reforzar las sanciones por cometer piratería y por todas las violaciones al derecho de autor. Pues como se puede apreciar en las calles es una burla como se comercializan productos piratas de forma masiva, estos lo podemos ver principalmente con las películas de DVD y los CD.

Borja Jiménez. (2012). Sobre el Concepto de Política Criminal. Valencia, España.
Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
(2012). En RD tasa piratería de software aumentó al 76% y las pérdidas rondan RD$87 MM. El nuevo Diario. [En Línea], disponible en: 
http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=278306]